C., D. B. vs. S. F., C. M. s. Divorcio unilateral - Ley 10305 /// Juzg. Fam. 6ª Nom., Córdoba, Córdoba; 16/03/2021
Juicio de divorcio o separación - Notificación de la demanda - Notificación por correo electrónico - Pandemia COVID19
Se decreta el divorcio de las partes con los efectos y alcances de los arts. 437, 438 y 2437, Código Civil y Comercial, y se declara extinguida la comunidad de ganancias con retroactividad a la fecha de la separación de hecho denunciada por la presentante (art. 480), atento a la falta de oposición del cónyuge, quien fuera notificado mediante correo electrónico, ante la propuesta de la actora, todo ello atento la situación de pandemia actual y la dificultad para efectivizar otra forma de notificación dado el lugar donde hoy estaría residiendo el accionado (Japón).
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