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C., E. Y. y otro s. Divorcio vincular por mutuo acuerdo - C., E. Y. vs. S., F. R. s. Ordinario /// Cám. Fam., Mendoza, Mendoza; 04/10/2016

 

 Sociedad conyugal - Liquidación - Partición - Rechazo del planteo de nulidad del convenio de liquidación y de la sentencia de divorcio

El pedido de nulidad del convenio de liquidación de sociedad conyugal y de la sentencia de divorcio debe ser rechazado si surge con claridad que al momento de negociarlo y firmarlo la peticionaria estaba asesorada por un abogado, por lo que no es posible tener por configurado un estado de necesidad, ligereza o inexperiencia y se advierte que no ha existido una notable desproporción en las prestaciones que resulte chocante a simple vista y permita entrever un aprovechamiento de la situación en que se encontraba, mas allá de la posible discusión sobre el valor real de venta de los inmuebles a la fecha del convenio o, si corresponde incorporar a la masa el dinero existente a ese momento.

 Sociedad conyugal - Liquidación - Partición - Rechazo del planteo de nulidad del convenio de liquidación y de la sentencia de divorcio

El cuestionamiento efectuado por la nulidicente en relación a la forma cualitativa en que se acordó la división de los bienes en el acuerdo cuya nulidad peticiona, es improcedente pues disuelta la sociedad conyugal y aun antes, dentro del marco del art. 236, Código Civil, la regla de la división de los bienes por mitades (partes iguales) sin consideracion de lo aportado por cada uno y en especie (art. 1315, Cod. Civil), no es de orden publico.

 Sociedad conyugal - Liquidación - Partición - Rechazo del planteo de nulidad del convenio de liquidación y de la sentencia de divorcio

El convenio de liquidación de sociedad conyugal no puede ser declarado nulo con fundamento en el vicio de violencia si la peticionaria pudo negociar sus condiciones, tuvo claro lo que pretendía obtener económicamente y el dinero recibido resultaba equitativo, por lo cual, puede entenderse que lo acordado aparece provechoso para ambos pues evitaron transitar un proceso mas extenso y traumatico, lo cual está respaldado con el Código Civil y Comercial, que suprime el divorcio por causales subjetivas, los alimentos derivados de la culpabilidad y los daños y perjuicios emergentes de dichas causales y es aplicable a los procesos en tramite, incluso apelados.

 Sociedad conyugal - Liquidación - Partición - Rechazo del planteo de nulidad del convenio de liquidación y de la sentencia de divorcio

La nulidad del convenio de liquidación de sociedad conyugal y de la sentencia que convirtió el divorcio en presentación conjunta no puede basarse en el error esencial que habría sufrido la actora al desconocer a ese momento una supuesta relación sentimental dolosamente ocultada por el ex esposo, ya que deber de fidelidad, aún antes de la reforma, no aparecía tan trascendente, sobre todo después de la separación de hecho de la pareja conyugal y en el caso quedó desplazado al plano puramente moral sin ninguna consecuencia jurídica para el matrimonio (art. 431, Cód. Civil y Comercial).

 Sociedad conyugal - Liquidación - Partición - Rechazo del planteo de nulidad del convenio de liquidación y de la sentencia de divorcio

Es procedente confirmar la decisión que incluyó los bienes muebles en la partición al no advertir impedimento legal, existir un inventario y no mediar oposición, mandando a efectuar la partición parcial por la vía procesal que corresponda, si el recurrente se limitó a negar que se trate de bienes gananciales, pues por el juego de los arts. 1271, 1272 y cc., Código Civil y arts. 465 y 466, Código Civil y Comercial, se presume que los bienes existentes al momento de la disolución de la sociedad conyugal son gananciales, lo cual provoca la inversión de la carga de la prueba.

 Sociedad conyugal - Liquidación - Partición - Rechazo del planteo de nulidad del convenio de liquidación y de la sentencia de divorcio

Dado que el juez de grado para la partición parcial de dichos los bienes muebles inventariados al liquidarse la sociedad conyugal, remitió a las vías procesales pertinentes, que son las normas procesales previstas para la partición de herencia (arts. 346 y ss., Cód. Procesal Civil de Mendoza, por reenvío de los arts. 1313, Cód. Civil y 500, Cód. Civil y Com.), sera en esa instancia en la que el apelante podrá solicitar la exclusión de aquellos bienes que considera propios.

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