C. G., J. E. vs. G., D. L. s. Compensación por el uso de viviendo familiar - Recurso de inconstitucionalidad /// STJ, Jujuy; 02/09/2020
Atribución del hogar conyugal - Discriminación contra la mujer - Divorcio y separación personal - Efectos del divorcio - Compensación por el uso de la vivienda familiar - Enfoque o perspectiva de género - Convalidación de un modelo de familia discriminatorio y estereotipado
No resulta razonable la decisión de establecer el pago de un canon locativo que debería afrontar la madre de los niños, a favor del ex cónyuge que permanece fuera del inmueble y a los fines compensatorios por el uso y goce del mismo. Si bien el art. 444, Código Civil y Comercial, ha previsto que frente a la atribución de la vivienda a favor de uno de los cónyuges, el otro esposo puede pedir una renta compensatoria por el uso exclusivo que se hace de ese inmueble, ya sea propio o ganancial, en el caso que nos ocupa la demandada no hace un uso y goce exclusivo del bien, pues allí viven también los hijos menores de las partes. Incluso, no se ha considerado que la madre es persona de escasos recursos, no cuenta con trabajo remunerado, ni ingresos estables, tiene a su cargo la crianza y educación de sus hijos menores (12 y 5 años) y no está en condiciones de pagar el canon. Tampoco ha ponderado el Tribunal que la recurrente carece de capacitación laboral y que nunca se insertó al mercado laboral; ello porque desde el momento en que las partes constituyeron un hogar y tuvieron los hijos, fue ella quien se dedicó a los quehaceres domésticos y al cuidado de la familia. La primera consecuencia de que las mujeres sean las principales encargadas del trabajo doméstico y del cuidado en el hogar reside en que la presencia de niños, niñas y adolescentes en la familia aparece como un condicionante para la participación económica femenina. Estos componentes de la dinámica de la familia, deben ser analizados con perspectiva de género, pues de lo contrario, al dejarlos de lado, estamos convalidando un modelo de familia discriminatorio y estereotipado, en el cual el valor del cuidado y las tareas domésticas no se contabilizan. Adoptar un enfoque de género en la práctica judicial no es un capricho. Se trata de superar los estereotipos que generan discriminación. Por eso, en este caso, cabe apartarse de la sentencia de grado por considerar que no estuvo orientada a acabar con esas situaciones.
Atribución del hogar conyugal
Cabe resaltar la Recomendación General Nº 33 sobre el acceso a la justicia para las mujeres del Comité CEDAW, en la cual se hace un llamado a los Estados para eliminar las barreras que impiden a las mujeres ejercer este derecho. Este instrumento principalmente se enfoca en abordar las violencias y las discriminaciones de las mujeres y de las niñas como así también a establecer estándares mínimos normativos cuyo cumplimiento y aplicación deviene insoslayable por las autoridades estatales y por los operadores jurídicos. Allí se define el derecho de acceso a la justicia como esencial para la realización de los demás derechos protegidos por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y, como un derecho pluridimensional que incluye la justiciabilidad, la disponibilidad, la accesibilidad, la buena calidad y la rendición de cuentas de los sistemas de justicia, así como la existencia de recursos para las víctimas. Respecto al tema específico de la reparación, el Comité recomienda a los Estados implementar recursos adecuados y oportunos para evitar la discriminación contra las mujeres y asegurar que tengan acceso a todos los recursos judiciales y no judiciales disponibles; así como garantizar que los recursos sean adecuados, efectivos, inmediatos, integrales y proporcionales a la gravedad del daño sufrido. Asimismo, señala que la reparación deberá incluir, cuando sea apropiado: a) la restitución (reintegración); b) la indemnización o compensación (sea en forma de dinero, bienes o servicios), y c) la rehabilitación (atención médica y psicológica, y otros servicios sociales). La RG 33 destaca la necesidad de tomar en cuenta las actividades domésticas y de cuidado no remuneradas de las mujeres en la determinación de los daños, con el propósito de establecer una compensación adecuada al daño, en todos los procedimientos civiles, penales, administrativos o de otro tipo. Por ello, tomando en cuenta las diferencias y particularidades que las mujeres tienen como sujetos de derecho y la obligación de debida diligencia de los Estados de prevenir, sancionar, erradicar y reparar las violaciones de los derechos humanos a las mujeres se hace imprescindible que los sistemas de justicia tramiten los casos teniendo en cuenta las cuestiones de género.
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