Disolución de la sociedad conyugal. Causales - Determinación de la fecha
Se modifica parcialmente la resolución que decretó el divorcio de las partes y determinó como fecha de disolución de la sociedad conyugal la de la notificación de la demanda, cuando, en realidad, tal disolución se produjo por la separación de hecho, por lo que se deja sin efecto tal determinación de la fecha fijada como de extinción de la comunidad de bienes. A su vez, existe controversia entre los ex cónyuges al respecto, ya que ambos son contestes en que la separación de hecho sin voluntad de unirse fue anterior al divorcio, pero no se ponen de acuerdo sobre la fecha de esta separación, mediando entre la denunciada por el apelado y la señalada por la apelante más de nueve años de diferencia, resultando crucial la determinación de esa fecha para los efectos patrimoniales del divorcio, en tanto involucra al único bien inmueble que el peticionante denuncia como integrante de la comunidad de bienes. De allí que la a quo debió aplicar el segundo párrafo del art. 480, Código Civil y Comercial, y no su primera parte, y debió omitir la determinación del momento a partir del cual operó la extinción de la comunidad de bienes, debiendo esta cuestión ser ventilada y resuelta en un proceso posterior, conforme lo determina el art. 438.
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