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C. M. E. vs. Z. E. A. s. Alimentos - Incidente de elevación /// CCCLM Sala II, Neuquén, Neuquén; 10/12/2015

 

Alimentos - Medidas cautelares - Prohibición de salir del país - Irrazonabilidad - Revocación - Arts. 550 y 553, Código Civil y Comercial - Incumplimientos reiterados

Se admite el recurso de apelación y se revoca la decisión que impuso al alimentante una restricción para salir del país con fundamento en los reiterados incumplimientos del pago de la cuota alimentaria, pues si bien los arts. 550 y 553, Código Civil y Comercial, autorizan la traba de medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria y surge indubitable que el demandado ha sido y es reticente al pago de la cuota alimentaria fijada judicialmente para la manutención de su hija, no cuenta con empleo o actividad lucrativa conocida y ha sido necesario el embargo de un bien inmueble de su propiedad para que deposite, en forma parcial, los importes adeudados en concepto de cuota alimentaria, disponer una medida de tal gravedad, resulta excesivo y no cumple con el test de razonabilidad que exige el art. 553, Código Civil y Comercial, en tanto no existe una legislación que habilite dicha restricción y se trata, ni más ni menos, que de la afectación del derecho constitucional de salir del territorio argentino. Ello así, en tanto el pago de las cuotas alimentarias atrasadas se encuentra asegurado mediante la realización del bien embargado, el alimentante ha depositado la mayor parte de la deuda y el cumplimiento futuro de la sentencia se puede asegura mediante el mantenimiento del embargo, de modo tal que el derecho a la percepción de la pensión alimentaria a favor de la hija de las partes se encuentra respetado, no siendo necesaria la restricción del otro derecho constitucional, cuál es el de ingresar, transitar y salir libremente del país.

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