Consentimiento informado - Revocación - Crioconservación de embriones
Se hace lugar a la autorización judicial solicitada, por lo que se ordena resolver el contrato que une a los peticionarios con la clínica en la que se encuentran criopreservados los embriones que posee la pareja. Como consecuencia de ello, se deberá cesar en la criopreservación y proceder a su descarte. Ello así, por cuanto los actores no desean continuar vinculados en un contrato vitalicio con el Centro de procreación siendo su deseo cesar la criopreservación y descartar los embriones criopreservados. En otras palabras, revocan el consentimiento oportunamente brindado a la clínica, conforme lo habilitan los arts. 560, 561 y 562, Código Civil y Comercial; el art. 7, Ley 26862 y su Decreto Reglamentario 956/2013, pues no desean tener nuevos hijos. Tal decisión, asimismo, forma parte de la esfera íntima y revela el proyecto de vida común que detenta en la actualidad la pareja requirente, el cual debe ser respetado en los términos y alcances del art. 19, Constitución Nacional.
Procreación médicamente asistida. - Consentimiento informado - Revocación - Embriones criopreservados - Voluntad procreacional
Una interpretación armónica de los arts. 19, 20 y 21, Código Civil y Comercial, permite suponer que el legislador prevé dos momentos diferentes del comienzo de la existencia de la persona humana en sentido jurídico: en caso de filiación por naturaleza o en supuestos de TRHA de baja complejidad será a partir de la concepción; en tanto para los supuestos de TRHA de alta complejidad será al momento de implantación del embrión. Por su parte, en consonancia con ello, el art. 562 al hablar de la voluntad procreacional, establece que la misma se exterioriza a través del consentimiento previo, informado y libre, el cual puede ser revocado libremente mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión (arts. 560 y 561). Es por ello que se hace lugar a la autorización judicial solicitada, por lo que se ordena resolver el contrato que une a los peticionarios con la clínica en la que se encuentran crio preservados los embriones que posee la pareja, cesando la crio preservación y procediendo al descarte de los embriones.
Procreación médicamente asistida. - Consentimiento informado - Revocación - Embriones criopreservados
La posibilidad prevista por el legislador en el Código Civil y Comercial (arts. 560 y 561) de revocar el consentimiento hasta el momento de la implantación deja a traslucir la naturaleza jurídica del embrión no implantado y la inexistencia de personalidad e imposibilidad de exigir un derecho a la vida o un derecho a nacer.
Persona humana - Caso Artavia Murillo vs. Costa Rica - Embriones criopreservados
La postura asumida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expuesta en el caso "Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica" (28/11/2012), de la que surge que el término concepción es sinónimo de "anidación" o "implantación". Sucede que si el embrión no se implanta, sus posibilidades de desarrollo son nulas, de modo tal, que no cuenta con la protección aludida en el art. 4.1, Convención Americana de Derechos Humanos. Tal opinión esgrimida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos resulta obligatoria para el derecho argentino, el cual debe guiarse por la jurisprudencia del mentado Tribunal. Es decir que, bajo pena de incurrir en responsabilidad internacional por incumplimiento de las obligaciones asumidas, no cabe otra interpretación más que considerar que los embriones no implantados no son persona en sentido jurídico, independientemente ello de las creencias personales que cada individuo pueda tener en su esfera íntima (art. 19, Constitución Nacional).
Procreación médicamente asistida. - Embriones criopreservados - Consentimiento informado
La posibilidad prevista por el legislador en el Código Civil y Comercial (arts. 560 y 561) de revocar el consentimiento hasta el momento de la implantación deja a traslucir la naturaleza jurídica del embrión no implantado y la inexistencia de personalidad e imposibilidad de exigir un derecho a la vida o un derecho a nacer. El mismo criterio sigue la Ley 26862, como su Decreto Reglamentario 956/2013. En efecto, la ley de cobertura y acceso integral regula algunas cuestiones trascendentales que permiten inferir a quien la interpreta que el embrión no implantado no es persona en sentido jurídico. Regula, entre otras cuestiones, la donación de embriones, la crio preservación de embriones (como tienen los peticionarios) y la revocación del consentimiento hasta antes de la transferencia del embrión en la persona. De este modo, si se puede donar, crio preservar y revocar el consentimiento hasta antes de transferir los embriones, es evidente que esta normativa entiende implícitamente que los embriones in vitro no son persona.
Procreación médicamente asistida. - Embriones criopreservados - Autorización judicial
Los derechos de la pareja que peticiona la autorización judicial para resolver el contrato que los une con la clínica en la que se encuentran crio preservados los embriones que poseen, se han visto vulnerados por parte del Estado, precisamente, por el poder legislativo al no receptar de manera clara, precisa y contundente la posición que ya ha fijado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, la carencia legislativa obliga a las personas que se encuentran en una situación similar a la del caso a judicializar una decisión que forma parte de la esfera íntima y del proyecto de vida que cada uno considera mejor para sí. De la autonomía de voluntad receptada en la Constitución Nacional, se desprende la noción de autonomía "moral" y he aquí donde convergen las libertades individuales y las decisiones personales sobre la propia vida -lo que cada individuo sostiene como "moralmente correcto" para su vida-, decisiones que, en la medida que no afecten a terceras personas, la injerencia Estatal resulta inconstitucional. La justicia no debe atender cuestiones que forman parte de la esfera íntima de las personas. De allí que se ordene oficiar a la Cámara de Diputados de la Nación y a la Cámara de Senadores de la Nación, a los fines de llevar a su conocimiento las dificultades que están obligados a atravesar los particulares, en situaciones similares, ante la falta de legislación vigente -en cumplimiento con la disposición transitoria contenida en el art. 9, Ley 26994-, como así también la labor jurisdiccional atípica frente a la inexistencia de controversia.
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