Impugnación del reconocimiento - Reconocimiento complaciente de un hijo - Irrevocabilidad - Verdad biológica
A la luz de las disposiciones constitucionales vigentes que establecen que debe respetarse el derecho del niño a preservar sus relaciones familiares de conformidad con la ley (inc. 1, art. 8, Convención de los Derechos del Niño; inc. 22, art. 75, Constitución Nacional), cabe consignar que dentro de un vínculo familiar es imprescindible que una persona sepa quién es, cuál es su nombre, cuál es su origen, quiénes son sus padres, para poder ejercer su derecho a la identidad biológica, y para ello deberá contar con las acciones pertinentes tanto para destruir un emplazamiento que no coincide con dicho vínculo como para obtener el emplazamiento que logre la debida concordancia. El Código Civil y Comercial consagró una legitimación amplia en las acciones de reclamación de filiación matrimonial y extramatrimonial (arts. 582 y 583), de impugnación del reconocimiento (arts. 590 y 593), o de desconocimiento de la paternidad matrimonial y extramatrimonial (arts. 582, 588 y 589) y de la maternidad (art. 588), mas no debe perderse de vista que la misma ley ha puesto límites al ejercicio de tales acciones, los que no pueden vulnerarse bajo la premisa que el derecho a la identidad está por sobre toda normativa vigente. Ello así, dado que la identidad no está representada solo desde el plano biológico.
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