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CC0001 ME S1 117338 RSD-43-19 S 02/05/2019 Juez IBARLUCÍA (MA) F. E. L. c/ D. O. G. s/LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

 Sociedad conyugal - Disolución o liquidación. Divorcio - Compensación económica. La cuestión que suscita la apelación se refiere al status jurídico de la indivisión postcomunitaria por disolución de la sociedad conyugal que desde antiguo generara dudas y controversias en la doctrina y jurisprudencia con motivo de la orfandad normativa del Código de Vélez al respecto. El tema fue tratado prolijamente por Augusto C. Belluscio en el trabajo "El régimen de la sociedad conyugal en el período de su liquidación", publicado en Revista Notarial de 1980 (n° 848, p. 39). Enumerando el "contenido" de la indivisión postcomunitaria incluyó en la misma a los frutos, rentas y productos de los bienes gananciales ya que su carácter accesorio hacía que siguieran la suerte del principal. No trató especialmente la cuestión del derecho a percibir un canon o alquiler por parte del ex cónyuge que no habita el inmueble ganancial, pero entendió que los gastos de manutención durante el estado de indivisión pesaban sobre el haber común, sin perjuicio de la fijación de un canon a cargo del usuario, solución que estimó coherente con la comúnmente adoptada por la jurisprudencia en materia hereditaria. (Respecto del carácter accesorio de los frutos de los bienes durante la indivisión postcomunitaria el trabajo tiene su antecedente en el fallo de la C.N.Civ., Sala F, del 19/08/76, pub. en E.D. 71-221. La Suprema Corte de la provincia recogió este criterio en el fallo Ac. 34.290 del 17/11/87 (A. y S. 1987-V, p. 87), afirmando que el derecho de uno de los cónyuges a reclamar, en la etapa de indivisión postcomunitaria, el pago de un alquiler por el uso que el otro hacía de un bien susceptible de locación derivaba de los principios generales que regían la sociedad conyugal y su liquidación. Esta doctrina se reiteró en el fallo C. 101.208 del 4/11/09 del alto tribunal bonaerense. La doctrina que he referido fue receptada por el Código Civil y Comercial en los arts. 481 a 487 (Sección "Indivisión postcomunitaria")

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