CC0001 ME S1 117338 RSD-43-19 S 02/05/2019 Juez IBARLUCÍA (MA) Carátula: F. E. L. c/ D. O. G. s/LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
El art. 484 establece que cada copartícipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho del otro; si no hay acuerdo, el ejercicio de este derecho es regulado por el juez, y el uso y goce excluyente sobre la cosa en medida mayor o calidad distinta a la convenida, sólo da derecho a indemnizar al copartícipe a partir de la oposición fehaciente y en beneficio del oponente. A su vez, el art. 485 establece que el copropietario que percibe frutos y rentas de los bienes indivisos debe rendición de cuentas, y el que tiene el uso o goce exclusivo de alguno de los bienes indivisos debe una compensación a la masa desde que el otro lo solicita.
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