CC0002 QL 24364 RR-153-2022 I 17/05/2022 Carátula: E. C. J. C/ I. L. J. S/ INCIDENTE EL ART. 250 INC. 2 DEL C.P.C.C.
Alimentos provisorios - Procedencia |
Que los alimentos provisorios obedecen a una necesidad inmediata para la supervivencia que no tolera la espera del trámite de todo el proceso por los cánones corrientes. Para su fijación se tendrá en cuenta lo que surja de los elementos aportados, sin hacerse un análisis pormenorizado de cada uno de ellos, que queda reservado a la oportunidad en que se fijen los alimentos definitivos; siendo este análisis meramente circunstancial y no implica prejuzgamiento (Tratado de Derecho de Familia, Kemelmajer- Herrera-Lloveras, pág. 336, com. Art. 544 del CCyC). Por tal razón, estando los alimentos provisorios comprendidos dentro de las medidas cautelares genéricas que contempla el CPCC (Clusellas, Cód. Civ. y Com. Anotado, T° II, pág. 687, com.; art. 544); resultan de aplicación los arts. 195 y sgtes. del citado cuerpo normativo, correspondiendo que se analicen los principios básicos de toda medida previa (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora; esta sala 19675 RSI-284-2018, 19/08/2018).
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