CC0102 MP 163061 140-R I 18/04/2017 Carátula: P. ,T. D. C. C/ R. ,M. F. Y C. P. ,H. L. S/ RÉGIMEN COMUNCACIONAL
Familia - Derechos y obligaciones | Menores - Protección | Persona menor de edad - Régimen de comunicación |
El art. 555 del Código Civil y Comercial, enumera a todos los sujetos involucrados en la relación jurídica que regula. Por un lado, los titulares del derecho-deber de comunicación y, por el otro, a quienes tienen a su cargo el cuidado personal del niño o la persona con discapacidad, que son aquellos sobre los que recae la obligación de permitir la comunicación. Ello, pues el derecho a preservar las relaciones familiares tiene como correlato la obligación de ciertas personas de permitirles participar y fortalecer esos vínculos. De lo expuesto, se infiere que, si bien la citada disposición permite oponerse en los términos indicados a la comunicación -en el caso, la abuela y nietos-, lo cierto es que las causales deben ser justificadas e interpretarse con carácter restrictivo, en tanto la petición sólo podría ser rechazada cuando se acreditara un daño a la salud física o correcta formación integral del beneficiario, que afectara su desarrollo en forma perniciosa.
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