CC0103 MP 167597 125 I 24/04/2019 Carátula: D. ,M. A. c/D. ,M. A. s/alimentos s/queja Magistrados Votantes: Zampini-Gerez
Alimentos - Ley aplicable | Proceso - Ley aplicable |
Los procesos de alimentos no tramitan por la vía "sumaria" que prevé el art. 320 del CPCC, ni mucho menos por la "ordinaria" del art. 319 del CPCC, sino por un "trámite especial" regulado en los arts. 635/647 del CPCC, cuya aplicación resulta plenamente compatible con la directiva que establece el nuevo código Civil y Comercial en su artículo 543. Efectivamente, la vía especial que se prevé en nuestro ordenamiento procesal provincial es, incluso, más simplificada que la del propio juicio sumarísimo (art. 496 del CPCC).
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