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Cesación - Improcedencia - Código Civil y Comercial (Ley 26994) - Bloque de constitucionalidad

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 Cesación - Improcedencia - Código Civil y Comercial (Ley 26994) - Bloque de constitucionalidad

Se desestima la revocatoria planteada por el alimentante, contra la providencia que lo intima a continuar abonando alimentos a la que fuera su cónyuge, declarada inocente en el juicio de divorcio anterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (Ley 26994). Ello así, dado que, pese a la eliminación de las causales subjetivas del divorcio, y, en consecuencia, del derecho alimentario del cónyuge declarado inocente (art. 432, Código Civil y Comercial), lo cierto es que la aplicación del art. 7, Código Civil y Comercial, no puede hacer cesar ipso iure el derecho alimentario del cónyuge inocente reconocido por sentencia firme, en virtud de los principios emergentes del sistema constitucional y convencional de derechos, de aplicación obligada a tenor de los arts. 1 y 2, mismo cuerpo legal, sin perjuicio de la posibilidad del obligado de entablar la acción pertinente alegando la modificación de las circunstancias fácticas y jurídicas del caso. En efecto, la regla genérica que impone el efecto inmediato de la ley, al igual que la excepción de retroactividad, encuentran un límite en el propio art. 7, Código Civil y Comercial, cual es la no afección de derechos amparados por garantías constitucionales. En el caso, existe una sentencia que reconoce a favor del cónyuge un derecho alimentario, derecho fundamental garantizado por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por la República Argentina. (Sentencia no firme.).

M. L., N. E. vs. D. B. E. A. s. Alimentos /// Juzg. Nac. Civ. N° 92; 14/09/2015

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