El instituto de la compensación económica que introdujo el Código Civil y Comercial de la Nación en el derecho de familia argentino se basa en la equidad, pues se trata de una figura correctiva de un desequilibrio producido entre los miembros de la pareja y ocurrido durante la vida en común, con el fin de evitar un perjuicio injusto en las posibilidades de desenvolvimiento futuro de alguno de aquellos una vez disuelta la misma. El nacimiento del derecho a su reclamo se produce una vez acontecida la ruptura o cese, tanto de la unión matrimonial como de la unión convivencial. Pero, en los casos de divorcio, el cómputo del plazo es a partir de una fecha que siempre es cierta e indiscutible: la oportunidad de haberse dictado la sentencia de divorcio, aunque en las uniones convivenciales, el plazo comenzará a correr desde el momento de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el art. 523 del Código Civil y Comercial (art. 525, última parte, Cód. Civ. y Com.). Cuando el fin de la unión convivencial se produce por el cese de la convivencia mantenida (art. 523, apdo. "g", Cód. Civ. y Com.) será necesario, para determinar el momento en que comienza a correr el plazo de caducidad, atenernos a una cuestión fáctica -y no jurídica-, lo que puede dar lugar a controversias entre las partes y ser materia de prueba.
Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...
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