D. M. R. vs. C. W. H. s. Ejecución de sentencia (Compensación económica) /// Juzg. Fam. Nº 1, Tigre, Buenos Aires; 25/11/2021
Compensación económica - Tasa de interés aplicable - Art. 552, Código Civil y Comercial - Inaplicabilidad
Reclamado el cumplimiento del pago de una compensación económica pactada entre las partes luego del cese de la convivencia con la modalidad de pagos mensuales, se determina que se deben liquidar los intereses por las sumas adeudadas según la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde el vencimiento de cada período y hasta el día de su efectivo pago, y no la tasa pretendida por la actora según lo establecido en el art. 552, Código Civil y Comercial, para la obligación alimentaria. Ello así, dado que el instituto de la compensación económica tiene naturaleza jurídica propia, distinta a los alimentos.
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