E., E. L. vs. M., P. M. s. Tenencia de hijos /// C 2ª CC Sala II, La Plata, Buenos Aires; 14/03/2019
Alimentos - Alimentante - Incumplimiento - Prohibición de salir del país - Inhibición general de bienes
Se confirma la resolución que, ante el incumplimiento de más de tres años de la cuota alimentaria que debía abonar el progenitor a favor de su hija menor de edad, decreta la inhibición general de bienes y la prohibición de salida del país del alimentante, hasta tanto garantice y torne real la prestación alimentaria mensual, así como también lo adeudado a favor de su hija. Ello así, por cuanto el art. 553, Código Civil y Comercial, establece que, ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, el juez puede imponer al responsable, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. Asimismo, la condición esencial para efectivizar la sanción impuesta, es la resistencia por parte del obligado o la gravedad de su conducta recalcitrante y los perjuicios originados a la contraparte. En el caso, la actora requirió se designe una audiencia a efectos de fijar el monto correspondiente a la cuota alimentaria, evidenciándose la incomparecencia del demandado a las audiencias fijadas, y no abonó cuota alimentaria alguna por más de tres años, a excepción de un pago aislado en un mes determinado. De allí que la medida de prohibición de salir del país dispuesta por la juez a quo se ajusta a derecho, dado que prima el interés superior del niño por sobre el interés del accionado a transitar fuera del país, derecho que puede verse postergado válidamente, aclarándose que no se le niega su prerrogativa constitucional de transitar y/o salir del país, sino que, al no existir derechos absolutos, se lo limita hasta tanto cumpla con su deber asistencial para con su hija (art. 14, Constitución Nacional).
Alimentos - Incumplimiento - Prohibición de salir del país - Inhibición general de bienes
En relación al art. 553, Código Civil y Comercial, resulta evidente, que el fin del legislador ha sido favorecer a aquellas personas que se vean vulneradas en sus legítimos derechos alimentarios, por sobre un deudor que tiene a su cargo tal obligación, y se muestra reacio o impuntual a llevarla a cabo en tiempo y forma.
Alimentos - Incumplimiento - Sanciones - Convención sobre los Derechos del Niño
El art. 553, Código Civil y Comercial, se condice con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto tiende a lograr que se garanticen aquellas responsabilidades propias de los progenitores en lo que respecta a la crianza, desarrollo y la protección de los intereses superiores de los niños, dado su carácter de conminatorio al cumplimiento de lo que es debido.
Alimentos - Incumplimiento - Sanciones
La circunstancia que en la resolución apelada se haya dispuesto la inhibición general de bienes del demandado, no implica que puedan llevarse a cabo otras medidas a efectos de compeler al deudor a que cumpla con su obligación alimentaria para con su hija. Ello así, pues si bien se tratan de medidas distintas, poseen un mismo fin, el cual es que el demandado cese con su actitud renuente (arts. 553 y 670, Código Civil y Comercial).
Alimentos - Incumplimiento - Prohibición de salir del país - Inhibición general de bienes
Se confirma la resolución que, ante el incumplimiento de más de tres años de la cuota alimentaria que debía abonar el progenitor a favor de su hija menor de edad, decreta la inhibición general de bienes y la prohibición de salida del país del alimentante, y la circunstancia de que, con posterioridad a la resolución impugnada, el recurrente advirtiera que comenzó a abonar la cuota alimentaria, no puede ser considerado por la Alzada. Ello, por cuanto, además de ser un planteo novedoso por no haber sido propuesto en forma oportuna ante el juez de grado, se pretende revocar lo dispuesto por el aquo con el sólo pago de tres cuotas alimentarias, no haciéndose mención de lo adeudado desde diciembre de 2014 en adelante -con excepción de la cuota abonada en junio de 2015-, razón por la cual se inadmite dicho planteo.
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