E., F. H. vs. F., V. s. Liquidación de la sociedad conyugal /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala A, General Pico, La Pampa; 09/05/2019
Sociedad conyugal - Liquidación - Bienes propios - Semovientes - Prueba
Se confirma la resolución que reconoce el carácter de bienes propios de los semovientes recibidos por el actor antes de la celebración del matrimonio, por herencia de sus padres. Ello así, por cuanto se probó que el actor había mantenido esa herencia dentro de su patrimonio, ya que conforme las actas de vacunación cercanas a la fecha del inicio de la comunidad de bienes, se constató la existencia de una cantidad similar de animales, lo que permitió fijar lo que el actor había llevado al matrimonio con carácter de propio. En este sentido, se agrega que, si bien el art. 466, Código Civil y Comercial, señala que se presume el carácter de gananciales de los bienes existentes al momento de la extinción de la comunidad, se admite la prueba en contrario, como ha ocurrido en el caso.
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