E., F. H. vs. F., V. s. Liquidación de la sociedad conyugal /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala A, General Pico, La Pampa
Sociedad conyugal - Créditos - Compensación - Improcedencia
La demandada reconviniente solicitó una recompensa por el pago de créditos que se utilizaron para mejorar el patrimonio del actor y no de la sociedad conyugal. La misma no es concedida, atento a que los créditos fueron tomados para llevar adelante la explotación agropecuaria que realizaba el matrimonio, y los citados créditos se pagaron con el producido de la actividad en cuestión. Así, el art. 468, Código Civil y Comercial, se refiere específicamente a la cuestión de las recompensas por el pago de deudas, indicando que para su procedencia debe darse el supuesto fáctico mediante el cual una masa de bienes se haya beneficiado a expensas o en detrimento de la otra, correspondiendo al que la invoca la carga de la prueba.
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