Espina, Cristian Edgardo vs. Naon, Soledad s. Incidente de fijación de canon locativ. C 1ª CC Sala III, San Isidro, Buenos Aires; 03/04/2018
Uniones convivenciales - Atribución del hogar familiar - Condiciones - Gratuidad - Canon locativo
Reconocido por las partes el carácter de hogar familiar del inmueble cuya compensación por uso es objeto de la controversia de autos, cabe recordar que la vivienda asiento del hogar familiar, es uno de los bienes de importancia preeminente respecto de cuyo disfrute existe una expectativa jurídica (tanto para la pareja como para los demás integrantes de la familia). En relación al destino de este bien, deben poder decidir los miembros de la pareja parental en igualdad de derechos, independientemente de que detenten o no la propiedad del inmueble sobre el que se asienta la vivienda común. En este sentido cuando la pareja entra en crisis, el problema de la vivienda se agudiza, constituyéndose en uno de los puntos trascendentes al momento de analizar las consecuencias de la crisis familiar (determinar a cuál de los convivientes le corresponde la asignación del hogar común) lo que importa resolver la inevitable tensión entre los bienes (regulados por los principios de los derechos reales y personales) y las exigencias familiares (por el derecho de familia).
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La problemática jurídica de la vivienda familiar adquiere significativa importancia, en el caso de la ruptura de la convivencia de pareja. De allí que la especialidad de la materia desplace la aplicación de normas destinadas a regir las relaciones entre personas que no conforman una ex pareja con un hijo menor en común (propias de los derechos reales en general). En estos casos, no se trata del ejercicio de derechos de uso entre condóminos, sino de los correspondientes a los ex convivientes respecto a la vivienda familiar (con un hijo menor en común conviviente con la madre en el inmueble de marras con posterioridad al cese de la convivencia de la pareja).
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Al momento de la ruptura, la posibilidad de atribución del hogar familiar a uno u otro miembro de la pareja, junto a otras personas que formen parte del grupo familiar, constituye una materia disponible para las partes, por lo que resulta no solo posible, sino, altamente ventajoso que puedan ser los propios protagonistas quienes aporten soluciones para poner fin al problema habitacional, que habitualmente constituye un punto medular del conflicto de la familia. Así, se ha establecido que, en caso de existir un pacto entre los ex convivientes donde se haya acordado la atribución de la vivienda luego del cese de la cohabitación, prevalece la autonomía de la voluntad expresada en tal pacto escrito (inc. b, art. 514, Código Civil y Comercial). En esta línea, los convivientes podrán acordar con amplitud la atribución de la vivienda, sin que -en principio- se encuentren sujetos a una limitación en el plazo, como sí existe en la decisión judicial de la atribución de la vivienda Así, en la materia, sólo en defecto de acuerdo y a pedido de parte, corresponderá al juez resolver la cuestión en los términos del art. 526, Código Civil y Comercial.
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De las constancias de autos surge que al momento de la disolución de la pareja, el uso gratuito de la vivienda se atribuyó por acuerdo de partes a la demandada. Ello se desprende de lo admitido por el actor en su escrito de promoción (en cuanto a que al producirse la ruptura de la unión decidió atribuir el hogar convivencial a la madre de su hijo), sin que surja de ningún elemento que tal adjudicación haya sido condicionada a un precio o plazo (a lo que se suma que con posterioridad sí se reclamó una compensación económica -de lo que se deduce que originalmente ello no se convino-). En función de la circunstancia de hecho (realidad de la permanencia de la demandada en la vivienda junto al hijo menor de las partes) y términos de la contestación de demanda, surge que dicha atribución fue consentida por la contraria. De allí que resulte claro que en la especie, ante el cese de la convivencia de la pareja, las partes acordaron (en ejercicio de la autonomía de la voluntad que les cabe como adultos capaces) la atribución gratuita del uso del bien asiento del hogar familiar a la accionada. En conclusión, resulta claro que la atribución del hogar que el actor admite haberle conferido a su ex pareja demandada/condómina/conviviente con el hijo menor de las partes (y por ésta consentida) fue a título gratuito y sin plazo. Asimismo, de las constancias de la causa se desprende que luego las partes estuvieron de acuerdo en ponerle fin a dicho uso una vez producida la venta del inmueble objeto de la presente acción (hecho que a la fecha ya ha ocurrido); y dicho pacto debe ser analizado bajo el prisma del art. 9, Código Civil y Comercial.
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