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F., G. M. vs. P., F. F. s. Fijación de compensación arts. 524, 525, CCCN /// CNCiv. Sala J; 16/02/2017

 

Suspensión del término

La realización de la mediación previa a la acción por fijación de una compensación de acuerdo al art. 442, Código Civil y Comercial, no tiene efecto alguno sobre el curso del plazo de caducidad allí previsto, pues el art. 2542, en tanto expresa que suspende el curso de la prescripción, no hace referencia alguna en tal sentido a los plazos de caducidad.

 Suspensión del término

El Código Civil y Comercial zanja con claridad la diferencia entre la prescripción y la caducidad, pues de la letra del art. 2566 surge que aquella extingue el derecho no ejercido, mientras que el art. 2567 dispone que los plazos de caducidad no se suspenden ni se interrumpen, excepto disposición legal en contrario, y el art. 2570 que los actos que impiden la caducidad no obstan a la aplicación de las disposiciones que rigen la prescripción.

 Suspensión del término

El plazo corto de caducidad del art. 442, Código Civil y Comercial en materia de compensación económica entre cónyuges, se fundamenta en que se procura que aquellos resuelvan todas las cuestiones patrimoniales que se derivan de la ruptura matrimonial de manera simultanea al divorcio y, además, como el objeto de la figura es compensar el desequilibrio económico que produce el divorcio, es en ese momento en que debe fijarse, y no sirve que transcurra un tiempo prolongado desde que se dicte sentencia.

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