Filiación - Impugnación de paternidad - Familia pluriparental - Triple filiación - Art. 558, Código Civil y Comercial - Inconstitucionalidad
Filiación - Impugnación de paternidad - Familia pluriparental - Triple filiación - Art. 558, Código Civil y Comercial - Inconstitucionalidad
Ante la demanda del progenitor biológico de la niña de nueve años, con el propósito de lograr el reconocimiento como padre y, por ende, la impugnación de la filiación paterna de quien figura como padre de la menor en su acta de nacimiento, se resuelve receptar el derecho de la niña a no elegir entre sus papás y, por lo tanto garantizar el derecho a crecer en la familia conformada por sus dos padres: actor y demandado. En consecuencia, se ordena al Registro Civil y de Capacidad de las Personas inscribir en el acta de nacimiento de la niña al actor como su padre, sin que se desplace la inscripción del demandado como padre y de la madre de la menor, sin utilizar la marginal del acta en cuestión, debiendo mantener el número de DNI, y consignando la triple filiación asignada. Ello así, dado que todas las partes, incluida la niña, reconocen su realidad biológica y, al momento de celebrarse la audiencia respectiva entre la magistrada y la menor, esta manifestó que vive de lunes a viernes con el demandado y los fines de semana con el actor, que ambos son sus padres, y que su mamá vive en otro lugar con sus medio hermanos. Asimismo, la niña manifestó de manera fehaciente que no quiere elegir entre ambos "progenitores" si no que quiere tener a sus "dos papás". Es por ello que se reconoce a la familia conformada por actor, demandado, la niña y la madre de esta, como una familia en una constitución pluriparental devenida de la filiación socioafectiva-biológica-originaria, a la luz de lo establecido por el art. 17, Convención Americana de los Derechos del Hombre. A su vez, para así resolver, se declara la inconstitucionalidad del art. 558, Código Civil y Comercial, puesto que, en el caso particular, esa norma no supera el test de constitucionalidad en vigencia alterando el principio de progresividad cimentado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en los que nuestro país es parte integrante (art. 28, e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional). Por último, y a pedido de la niña, se resuelve que no se modifique el nombre y apellido con el cual fue inscripta originalmente la niña. (Sentencia no firme.)
Filiación - Impugnación de paternidad - Familia pluriparental - Triple filiación
Es un derecho intrínseco, esencial, individual y personalísimo de la niña de nueve años -que al plantearse la impugnación de paternidad por parte de su padre biológico, manifiesta que no quiere elegir entre ambos padres con quienes mantiene un vínculo socio afectivo, además del lazo legal con uno y el lazo biológico con el otro, junto a la familia ampliada de ambos- a continuar en la conformación familiar y parental que tiene y que disfruta (serie de opciones de vidas propias de una sociedad pluralista). Ello así, por cuanto esa situación que la niña describe y experimenta, la de tener "dos papás", es su autoproyecto de vida. El Estado, en el caso, a través del Poder Judicial, no puedo entrometerse en su vida e impedir a cualquiera de sus papás que sigan funcionando como tal (como su auténtico papá) sería una verdadera torpeza e imprudencia jurídico-estatal.
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