Sociedad conyugal - Liquidación - Régimen aplicable
La licencia del servicio público de taxi no debe ser incluida en masa partible en la liquidación de la comunidad de bienes, en tanto, al margen de que la transferencia se produjo varios años después de la separación de hecho y que no se acreditó el inicio de la actividad durante la vigencia de la comunidad, dicha licencia debe ser enmarcada en el art. 464, inc. m, del Código Civil y Comercial, en tanto se trata de un requisito indispensable para el cumplimiento del trabajo o profesión de taxista cuando es uno de los cónyuges quien ejerce el oficio y por ende reviste carácter de bien propio.
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