Bienes gananciales - Asentimiento conyugal (art. 1277, Código Civil) - Separación de hecho
El art. 470, Código Civil y Comercial, mantiene la necesidad de asentimiento conyugal para la enajenación de un bien registrable, conformidad que debe recaer como tal sobre el acto en si y sus elementos constitutivos y que incluso deberá guardar la misma forma que el acto principal y que a todo evento puede ser sustituido por autorización del Juez, en casos que lo justifique el interés familiar (art. 458).
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