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G. M., F. N. s. Adopción /// Juzg. Nac. Civ. N° 76; 01/03/2022

 

Adopción integrativa - Pluriparentalidad - Art. 558, Código Civil y Comercial - Inconstitucionalidad - Socioafectividad - Familia ensamblada

En el marco de un proceso por adopción de integración en el que se solicita se garantice al adolescente su triple filiación respecto de su progenitora, su padre biológico y su pretenso padre adoptivo (conviviente de su madre), se declara para el caso la inconstitucionalidad del art. 558, Código Civil y Comercial, se otorga a favor del petición la adopción por integración -con los efectos propios de la adopción simple-, y se reconoce la triple filiación derivada del vínculo biológico y socioafectivo. Ello así, dado que la limitación del mencionado art. 558 debe ceder ante supuestos como el del caso en los cuales se vislumbra la existencia de un vínculo afectivo entre el joven, su progenitor afín y su progenitor biológico, nacido bajo el amparo de una legitima situación, y por ende no puede esa norma resultar un obstáculo para darle virtualidad jurídica a esta realidad familiar, que lejos de implicar desavenencias para sus protagonistas, se hayan en un contexto totalmente satisfactorio para que el joven continúe desarrollándose en forma plena. Así, este interés superior debe manifestarse específicamente en el logro de la mayor cantidad de derechos y por otro lado en la menor restricción de ellos, analizándose a tales efectos cómo los derechos y los intereses del adolescente se ven o se verán afectados por las decisiones y las medidas que se tomen en relación a su persona o, en su caso, por la omisión de su dictado. Es por ello que se admite que el joven cuente desde lo afectivo con dos padres y una madre cuyo correlato desde el plano jurídico implica reconocer la determinación filial en favor de dos padres, emplazar a uno sin desplazar al otro, además de respetar la determinación de la maternidad según las reglas clásicas en la materia (art. 565, Código Civil y Comercial). Asimismo, se tiene presente que los tratados de jerarquía internacional (inc. 22, art. 75, Constitución Nacional), rechazan la idea de limitación a la extensión y ejercicio de un derecho humano, como es el derecho de este joven a vivir, desarrollarse y reflejar jurídicamente la situación familiar de la que es parte, en estricto resguardo y respeto por su derecho a su identidad y a su desarrollo integral.

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