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G., M. F. vs. S., J. O. y otros s. Alimentos /// CCC Sala III, Mar del Plata, Buenos Aires; 11/03/2021

 

Alimentos - Hermanos unilaterales - Incumplimiento del obligado alimentario principal - Interés superior del niño - Tutela judicial efectiva

Lo dispuesto en primera instancia en cuanto a que los hermanos unilaterales del niño (hijos del mismo padre), en caso de incumplimiento total o parcial de la cuota alimentaria por parte el obligado principal, deben afrontar dicha cuota incumplida en partes iguales, se ajusta a derecho pues responde mejor a la naturaleza del derecho en juego porque permite evitar dilaciones innecesarias y obtener una rápida satisfacción de la prestación alimentaria. A ello se agrega que, en el caso, se encuentra en juego el interés superior del niño, y la postura de los codemandados, respecto a la aplicación subsidiaria de su obligación alimentaria, no se condice con lo que dispone la Convención de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes, pues de su art. 27 no surge ningún orden de prelación para la exigibilidad de la obligación alimentaria respecto de los demás obligados cuando los alimentados son precisamente niños, niñas o adolescentes. Asimismo, se tiene en cuenta para confirmar lo decidido al respecto por la a quo la muy buena situación económica de los hermanos unilaterales del niño, y de su progenitor, como así también los incumplimientos de los deberes a cargo de este último, por lo que esta solución agiliza la respuesta del órgano jurisdiccional y el acceso a la tutela judicial efectiva, sin que la equiparación de los montos a los que se encuentran obligados los codemandados transgreda el art. 541, Código Civil y Comercial.

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