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G., M. I. vs. A., G. M. s. Acciones de filiación - Contencioso - Recurso de apelación /// Cám. Fam. 1ª Nom., Córdoba, Córdoba; 31/07/2019

Prueba. Pruebas biológicas. Negativa a someterse a la prueba pericial. Valoración - Daños por el no reconocimiento de la filiación - Libertad de cultos - Prueba de ADN - Testigo de Jehová - Extracción de sangre - Hisopado bucal - Acciones de filiación

La negativa del progenitor demandado de que se le extraiga material biológico para que se realice la prueba de ADN, alegando ser profesante de la iglesia "Testigos de Jehová", es una actitud que debe ser considerada como una infracción del deber de colaborar con la justicia y de obrar con lealtad y buena fe procesal en la búsqueda de la verdad (art. 10, Código Civil y Comercial). Es que en el caso particular, y dado los derechos humanos fundamentales en juego, debió probar ser practicante de la fe que dice profesar, como asimismo que ello le imposibilitaba realizarse las extracciones por los motivos invocados. Pero además de ello, el argumento esgrimido lejos estaba de eximirlo de realizarse la prueba de ADN. Es que para determinar el índice de paternidad no resulta necesario que el análisis se haga con extracción de sangre, como insinúa el recurrente, en tanto se puede optar por la extracción de muestras biológicas a partir de un hisopado bucal, el cual no resulta invasivo para su persona ni vulnera la alegada prohibición religiosa.

 Prueba. Pruebas biológicas. Negativa a someterse a la prueba pericial. Valoración - Daños por el no reconocimiento de la filiación - Libertad de cultos

Si el demandado consideraba que por ser de Testigo de Jehová estaba impedido de realizar las prácticas necesarias para realizar la prueba de ADN, dirimente de la cuestión filial, debió oportunamente impugnar el decreto que así la proveía, como también aquél que citó a los involucrados a la audiencia para hacerse la extracción de material biológico y ordenó notificar las condiciones y requisitos. Al no hacerlo en tiempo y forma, los decretos se encuentran firmes según quedó relacionado, por lo que precluyó el derecho de reclamo. Sucede que la aplicación del mentado principio procesal, entendido como la necesidad de ejercicio de los actos del proceso pertinentes en el tiempo indicado, conlleva a la consecuente prohibición o imposibilidad de su ejercicio posterior, que deviene manifiestamente tardío.

 Prueba. Pruebas biológicas. Negativa a someterse a la prueba pericial. Valoración - Daños por el no reconocimiento de la filiación - Libertad de cultos

La actitud renuente del demandado para realizarse la prueba genética, invocando como eximente una cuestión de orden moral y religiosa que le impide realizarse las extracciones de material biológico necesarios para realizar los estudios respectivos, debe ser valorada en su contra.

 Prueba. Pruebas biológicas. Negativa a someterse a la prueba pericial. Valoración - Daños por el no reconocimiento de la filiación - Libertad de cultos

En ningún modo el apelante quedó eximido y liberado de realizarse el examen de ADN con el ofrecimiento de que la prueba se haga a partir de la extracción de material biológico a sus parientes. El art. 579, Código Civil y Comercial, otorga la posibilidad de realizar la prueba genética sobre parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que exista una imposibilidad de la parte de realizarse el estudio. Ahora bien, estando vivo el padre y participando del proceso, no resulta necesario llamar a terceros ajenos máxime, como ya ha quedado expuesto, no existía impedimento para que el progenitor alegado pudiera realizar la prueba de ADN por su cuenta. 

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