Obligación subsidiaria de los abuelos - Alimentos - Incidente de reducción de cuota alimentaria - Adulto mayor - Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores - Abuela paterna
Encontrándose pactada entre las partes una cuota alimentaria a favor de la nieta de la actora, se hace lugar parcialmente al pedido de disminución de cuota alimentaria, reduciéndose la misma de un 40 % al 20 % de un Salario Mínimo Vital y Móvil, mientras dure el embargo por cuotas alimentarias que oportunamente se trabara sobre los ingresos de la abuela, y de 25 %, cuando cese el embargo mencionado. Ello, por cuanto la actora es una persona de 75 años de edad, a la que, una vez descontados los conceptos antes mencionados, le quedan montos limitados para poder desarrollar de manera armónica su vida con todos los derechos que le son promovidos y protegidos por la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27360). A ello se agrega que, de acuerdo a los arts. 668 y 537, Código Civil y Comercial, los abuelos son obligados subsidiarios, siendo la primer carga a cargo de ambos progenitores, pudiendo la madre de la niña articular otros medios a los fines que el padre de la niña asuma su obligación, entre ellos las medidas coercitivas del art. 553, Código Civil y Comercial.
Obligación subsidiaria de los abuelos - Incidente de reducción de cuota alimentaria - Derechos del niño - Derechos y obligaciones de los parientes
La obligación alimentaria que tienen los abuelos en relación a sus nietos menores de edad flexibiliza y particulariza el contenido y procedencia de la obligación entre parientes cuando se involucra a los niños, niñas y adolescentes, que reclaman a los ascendientes por existir una dificultad o limitación de los principales responsables que son los progenitores.
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