Asentimiento del cónyuge no titular. Efectos de su omisión. - Inoponibilidad del acto celebrado en fraude al cónyuge no titular
El aporte de un inmueble ganancial de titularidad del esposo, efectuado para constituir una sociedad, utilizando para ello el asentimiento general y anticipado otorgado por su esposa varios años antes, es un acto en fraude a los derechos de ésta, que debe ser declarado inoponible su respecto, siendo la solucion que mejor respeta todos los intereses en conflicto y que ha sido receptada en el art. 473 del Código Civil y Comercial.
Asentimiento del cónyuge no titular. Efectos de su omisión. - Inoponibilidad del acto celebrado en fraude al cónyuge no titular
La postura que quita validez a los asentimientos conyugales genéricos y anticipados y lo relaciona con el fraude a la ganancialidad es la que mejor protege al cónyuge no disponente y es la que se incorpora en el art. 457 del Código Civil y Comercial al disponer que en todos los casos en que se requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento de un acto jurídico, aquel debe versar sobre el acto en si y sus elementos constitutivos.
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