Asentimiento del cónyuge no titular. Efectos de su omisión. - Inoponibilidad del acto celebrado en fraude al cónyuge no titular
El aporte de un inmueble ganancial de titularidad del esposo, efectuado para constituir una sociedad, utilizando para ello el asentimiento general y anticipado otorgado por su esposa varios años antes, es un acto en fraude a los derechos de ésta, que debe ser declarado inoponible su respecto, siendo la solucion que mejor respeta todos los intereses en conflicto y que ha sido receptada en el art. 473 del Código Civil y Comercial.
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