Alimentos provisorios
La determinación de alimentos provisorios que prevé el art. 544, Código Civil y Comercial, tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.
Alimentos provisorios
En el marco de un pedido de aumento de cuota alimentaria, los alimentos provisorios son admisibles cuando la mensualidad vigente resulte prima facie insuficiente para afrontar los gastos del alimentado, por lo cual su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo, ya que de lo contrario importaría prejuzgar sobre su atendibilidad.
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