G. R. J. vs. C. M. A. T. A. s. Divorcio - Incidente de liquidación de la sociedad conyugal /// Juzg. Fam., Paso de los Libres, Corrientes; 17/04/2018
Recompensas entre cónyuges - Liquidación del pasivo: cargas de la sociedad conyugal.
Manifiesta la actora que ha abonado deudas personales del incidentado, las cuales si han correspondido a vehículos de titularidad del mismo, pero adquiridos durante la comunidad, no califican como deudas personales del art. 490, Código Civil y Comercial, como así tampoco los impuestos correspondientes al inmueble ganancial, que por otra parte han sido abonados con los frutos civiles del trabajo de la incidentista, que integran el elenco de los gananciales, comprende los ingresos de cualquier tipo de derivados de actividades profesionales, industriales y comerciales y respecto de los trabajadores en relación de dependencia, los salarios, sus complementos y premios, en dinero o especie (inc. d, art. 465, Código Civil y Comercial). No acreditada en autos la calificación de deuda personal de un cónyuge, como así tampoco que se hayan utilizado bienes propios, para solventar deudas comunes, no procede recompensa alguna. (Sentencia no firme.)
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