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G. R. J. vs. C. M. A. T. A. s. Divorcio - Incidente de liquidación de la sociedad conyugal /// Juzg. Fam., Paso de los Libres, Corrientes; 17/04/2018

 Liquidación. 

Situándonos en la etapa de liquidación de la comunidad de bienes, entendida como el conjunto de operaciones que deben realizarse con posterioridad a la disolución de la misma y en forma previa a la partición propiamente dicha, que tiene por finalidad determinar el carácter de los bienes y diferenciar los propios de los gananciales, el inventario y avalúo de éstos últimos; fijar el pasivo conyugal , determinar y ajustar las deudas y créditos entre los esposos y definir finalmente el remanente o fondo líquido que se ha de dividir por mitades entre los mismos. De esta manera, se asegura a cada cónyuge la satisfacción de su derecho a la mitad de los bienes gananciales que le confiere el art. 498, Código Civil y Comercial. (Sentencia no firme.).

Destacando que, en las audiencias realizadas en autos principales, en el proceso de mediación al cual fuera remitido y en este incidente, no se obtuvo, respecto de ningún tipo de bien, acuerdo entre partes, corresponde proceder a su liquidación judicialmente. Tras la calificación legal de los bienes denunciados (bien inmueble, bien mueble registrable y bienes muebles), siendo gananciales o comunes, se partirán por partes iguales, 50 % para cada ex cónyuge, según las directivas del art. 498, Código Civil y Comercial, sea cual fuere el cónyuge que los adquirió durante el matrimonio. Entonces, el criterio seguido por el código vigente es, ante la falta de acuerdo, la división por mitades iguales, así el articulo limita el poder discrecional de los jueces impidiendo la división desigual. (Sentencia no firme.).



[1] G. R. J. vs. C. M. A. T. A. s. Divorcio - Incidente de liquidación de la sociedad conyugal. Juzg. Fam., Paso de los Libres, Corrientes; 17/04/2018

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