G. R. J. vs. C. M. A. T. A. s. Divorcio - Incidente de liquidación de la sociedad conyugal /// Juzg. Fam., Paso de los Libres, Corrientes; 17/04/2018
Liquidación del pasivo: cargas de la sociedad conyugal.
Constituyen una carga de la comunidad (art. 489, Código Civil y Comercial) los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales, estableciendo que los frutos de los bienes propios y gananciales son comunes. Quedan comprendidos en este supuesto, los accesorios a las deudas comunes. Resulta lógico que los gastos que demanden la conservación, incluidas tasas e impuestos, del bien productor de tales derechos sea soportado por ambos cónyuges. El inc. a) del mencionado artículo, además determina que las obligaciones contraídas durante la comunidad que no revistan carácter personal (art. 490, Código Civil y Comercial) son gananciales, excepto que la deuda importe una contraprestación de la que sólo obtenga un beneficio el cónyuge deudor. (Sentencia no firme.)
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