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García, Ramiro Alberto vs. Mach, Zulma Marisa s. Fijación precio alquileres /// CCC Sala III, Lomas de Zamora, Buenos Aires; 19/08/2021

 

Condominio - Ex cónyuges - Canon locativo - Atribución del hogar conyugal - Hijos menores de edad

Se modifica la sentencia que dispuso que la demandada abone al actor una suma de dinero en concepto de valor locativo del inmueble en el que vive, del cual son condóminos (al haberlo adquirido antes de casarse) y que fuera sede del hogar conyugal, y en su lugar se resuelve que en el período en el cual los hijos de las partes fueron menores de edad el reclamo es desestimado, en función de no haberse alegado ni probado que la integridad de la cuota alimentaria fijada en favor de los niños no se vería aminorada. De allí que, en adelante, es decir, desde el momento en que la menor de los hijos de los contendientes cumpliera 18 años de edad, corresponde confirmar el canon locativo fijado por el magistrado de la instancia de origen. Ello, por cuanto cabe tener presente que la garantía constitucional de protección a la vivienda familiar ampara no sólo el derecho de los dueños sobre la vivienda, sino también el derecho a la vivienda que gozan legítimamente quienes no lo son, como es el caso de los hijos menores de edad. A esto se agrega que resulta de aplicación al caso el art. 1277, Código Civil (norma temporalmente aplicable) el cual establecía que era necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Por último, se tiene también presente que el propio actor indicó haber pactado con la demandada -en el marco de un proceso de alimentos- la ocupación que harían con sus hijos del inmueble común, habiendo al demandar soslayado la dimensión del alcance que el mismo podía ocasionar en la cuota alimentaria de sus hijos, al no alegar ni aportar elementos que permitieran visualizar que la fijación de una renta compensatoria a su favor, no hubiera ocasionado una merma en dicha derivación de su responsabilidad parental.

 Condominio - Canon locativo - Ex cónyuges - Vivienda familiar - Hijos menores de edad

El hecho de que un hijo menor de las partes también habite el inmueble ganancial no obsta al derecho que le asiste al no ocupante a percibir del ex cónyuge que lo ocupa el valor locativo durante la etapa de indivisión y antes de materializarse la partición, aunque la compensación debe ser estimada prudencialmente y, teniendo en cuenta esa circunstancia, se trata de un criterio discutible en cada caso.

 Divorcio y separación personal - Atribución de la vivienda familiar

Conforme los arts. 443 y 444, Código Civil y Comercial, la atribución del uso de la vivienda familiar se establece como uno de los efectos del divorcio, y a pedido de parte interesada, el juez puede establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda. La posible fijación de una renta debe ser valorada a la luz de las constancias de la causa, del grupo familiar y desde una visión integral e interpretación evolutiva (arts. 1 y 2) que contemple la imperativa mirada de género. En el caso, en que el actor reclama un canon locativo del inmueble común, el que ha sido habitado por su ex conyuge junto a sus hijos menores de edad, al comienzo del reclamo, no puede dejar de meritarse la integridad del derecho a percibir alimentos por parte de los hijos.

 Protección. - Hijos menores de edad

El derecho a la vivienda es un derecho fundamental del hombre nacido de la vital necesidad de poder disfrutar de un espacio habitable, suficiente para desarrollar su personalidad; esa facultad se materializa en un derecho sobre la vivienda, accediendo a la propiedad u otro derecho personal o real de disfrute. Ahora bien, la importancia social que la familia impone, hace prevalecer el derecho a la vivienda al derecho sobre la vivienda y, ello implica limitar las facultades de disposición sobre ella.

 Atribución del hogar conyugal

Se modifica la sentencia que dispuso que la demandada abone al actor una suma de dinero en concepto de valor locativo del inmueble en el que vive, del cual son condóminos (al haberlo adquirido antes de casarse) y que fuera sede del hogar conyugal, y en su lugar se resuelve que en el período en el cual los hijos de las partes fueron menores de edad el reclamo es desestimado atento encontrarse a cargo del cuidado de los mismos, confirmando el canon locativo desde el momento en que la menor de los hijos de los contendientes cumpliera 18 años de edad.

 Protección.

Se tiene en cuenta que la garantía constitucional de protección a la vivienda familiar ampara no sólo el derecho de los dueños sobre la vivienda, sino también el derecho a la vivienda que gozan legítimamente quienes no lo son, como es el caso de los hijos menores de edad.

 Protección.

El derecho a la vivienda es un derecho fundamental del hombre nacido de vital necesidad de poder disfrutar de un espacio habitable, suficiente para desarrollar su personalidad; esa facultad se materializa en un derecho sobre la vivienda, accediendo a la propiedad u otro derecho personal o real de disfrute.

 Responsabilidad parental - Atribución de la vivienda familiar

Siendo de aplicación la normativa del Código Velezano, el régimen que establecía el artículo 1277, segundo párrafo, Código Civil era de carácter protectorio respecto de hijos menores e incapaces y dicha protección se mantenía después de disuelta la sociedad conyugal ya que la necesidad de los hijos de contar con vivienda, no podía quedar sometida a la frustración de la relación matrimonial y la consecuente disolución de la comunidad de bienes.

 Atribución del hogar conyugal - Canon locativo

La posible fijación de una renta debe ser valorada a la luz de las constancias de la causa, del grupo familiar y desde una visión integral e interpretación evolutiva que contemple la imperativa mirada de género, no puediendo dejar de meritarse en una pretensión del tenor de las presentes la integridad del derecho a percibir alimentos por parte de los hijos.

 Alimentos

El reclamo del demandado excluido del uso y goce de la vivienda debe ser analizado en el marco de las normas que rigen la responsabilidad parental, ya que si bien el demandado ha alegado en el proceso de alimentos y en el incidente de aumento de cuota alimentaria que la ex cónyuge gozaría de una posición económica holgada que le permitiría hacer frente no solo a las erogaciones de la vida cotidiana, sino disfrutar de un pasar suntuoso, lo cierto es que en estos autos no se ha aportado un solo elemento que permita tener por demostrada la potencia patrimonial de la demandada para hacer frente al pago del canon locativo reclamado, sin que ello hubiere comprometido el derecho alimentario de sus hijos.

 Derecho de Familia

En autos se ventila una cuestión relacionada con aspectos del Derecho de las Familias, y como es harto conocido, el Código Civil y Comercial ha adoptado -como diría el recordado Morello- una marcada publicización de dicha área del fenómeno jurídico, cuando el interés comprometido excede lo patrimonial (cfr. art. 706, CCyC). Y tal como acontece en el supuesto bajo examen, aquí se ciernen los derechos subjetivos de los hijos de las partes, niño y niña durante la mayor parte de la extensión del reclamo deducido, cuyos intereses durante dicho interregno deben ser juzgados bajo un estándar especial, que se ha dado en llamar el interés superior del niño (cfr. arg. art. 75, inc. 22, SCBA C. 120.414 del 28-09-2016).

 Atribución del hogar conyugal - Canon locativo

Ante el interrogante de si, en esos términos y frente a esa negativa a dividir, la ocupación que la demandada hizo con sus hijos del inmueble, generó derecho a la compensación dineraria reclamada por el actor, se impone la respuesta negativa durante el tiempo que sus hijos fueron menores de edad. Para arribar a dicha conclusión, ante todo vale recordar que la garantía constitucional de protección a la vivienda familiar ampara no sólo el derecho de los dueños sobre la vivienda, sino también el derecho a la vivienda que gozan legítimamente quienes no lo son.

 Período de indivisión poscomunitaria - Canon locativo - Atribución del hogar conyugal

Se considera que el hecho de que un hijo menor de las partes también habite el inmueble ganancial no obsta al derecho que le asiste al no ocupante a percibir del ex cónyuge que lo ocupa el valor locativo durante la etapa de indivisión y antes de materializarse la partición, aunque se juzgó que la compensación debe ser estimada prudencialmente y, teniendo en cuenta esa circunstancia, se trata de un criterio discutible en cada caso. Con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial se ha señalado que conforme lo dispuesto por los arts. 443 y 444, CCC, la atribución del uso de la vivienda familiar se establece como uno de los efectos del divorcio, y a pedido de parte interesada, el juez puede establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda. La posible fijación de una renta debe ser valorada a la luz de las constancias de la causa, del grupo familiar y desde una visión integral e interpretación evolutiva (art. 1 y 2, CCC) que contemple la imperativa mirada de género.

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