H., A. M. en nombre y representación de su hijo R., P. D. vs. A., A. P. s. Alimentos y litis expensas /// Juzg. CC, Fam., Menores y de Paz, San Roque, Corrientes; 23/07/2020
Alimentos - Posibilidades económicas del alimentante - Persona con discapacidad - Haber de pensión - Alimentos provisorios - Pensión no contributiva por invalidez
Se fija en carácter de alimentos provisorios a favor del adolescente el cuarenta por ciento del beneficio de pensión por discapacidad que percibe su padre, más salario familiar, escolaridad, obra social, proporcional de SAC y todo otro concepto que corresponda por su hijo menor. Si bien no ha podido determinarse el caudal económico del demandado, existiendo una diferencia considerable entre lo que manifiesta la actora respecto a que el alimentante percibiría un haber mensual aproximado de $ 50.000, y lo que declara éste en cuanto percibe una pensión por discapacidad y que es comisionista, percibiendo en forma mensual un ingreso aproximado de $ 11.000, ello no es óbice para garantizar los derechos alimentarios del adolescente. Ello así, por aplicación del art. 544, Código Civil y Comercial, que otorga facultades a los magistrados para la determinación de la cuota provisoria, aún en el contexto de las excepciones previstas en el inc. c, art. 14, Ley 24214, respecto a la inembargabilidad de las jubilaciones y pensiones.
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