Hernández, Paola Leticia vs. Tamagusku, Marcos y otro s. Ordinario /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala B, General Pico, La Pampa; 21/04/2020
Compensación económica - Uniones convivenciales - Efectos patrimoniales - Plazo de caducidad
Como se puede observar, en el caso, el plazo legal (de 6 meses) para interponer la acción de compensación económica (conf. inc. a, art. 523; arts. 524 y 525, Código Civil y Comercial) no se suspende ni se interrumpe salvo disposición expresa de la ley (art. 2567, Código Civil y Comercial), disposición que no existe en el presente. Según las reglas del Código Civil y Comercial, los plazos de caducidad son inalterables y una vez que empiezan a correr conducen inevitablemente al decaimiento del derecho por el solo vencimiento del término; la vía para impedir la caducidad es el efectivo ejercicio del derecho, lo que sucede cuando se cumple con el acto previsto por la ley (la interposición de la demanda), o el reconocimiento del derecho del reclamante por parte de la persona contra la que se pretende hacer valer (art. 2569, Código Civil y Comercial), y ninguna de las dos circunstancias se ha producido en autos. En virtud de lo expuesto, y dado que al momento de plantear el reclamo de compensación económica, ya habían transcurrido los 6 meses que se otorgan en el ordenamiento vigente, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda interpuesta por la actora.
Comentarios
Publicar un comentario