Ir al contenido principal

Hernández, Paola Leticia vs. Tamagusku, Marcos y otro s. Ordinario /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala B, General Pico, La Pampa; 21/04/2020

 

Compensación económica - Uniones convivenciales - Efectos patrimoniales - Plazo de caducidad

Como se puede observar, en el caso, el plazo legal (de 6 meses) para interponer la acción de compensación económica (conf. inc. a, art. 523; arts. 524 y 525, Código Civil y Comercial) no se suspende ni se interrumpe salvo disposición expresa de la ley (art. 2567, Código Civil y Comercial), disposición que no existe en el presente. Según las reglas del Código Civil y Comercial, los plazos de caducidad son inalterables y una vez que empiezan a correr conducen inevitablemente al decaimiento del derecho por el solo vencimiento del término; la vía para impedir la caducidad es el efectivo ejercicio del derecho, lo que sucede cuando se cumple con el acto previsto por la ley (la interposición de la demanda), o el reconocimiento del derecho del reclamante por parte de la persona contra la que se pretende hacer valer (art. 2569, Código Civil y Comercial), y ninguna de las dos circunstancias se ha producido en autos. En virtud de lo expuesto, y dado que al momento de plantear el reclamo de compensación económica, ya habían transcurrido los 6 meses que se otorgan en el ordenamiento vigente, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda interpuesta por la actora.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas

  Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la decisión de la a quo que impuso las costas en el orden causado con fundamento en que "ambas partes se esforzaron en afianzar su postura en pos de lograr el cuidado personal del hijo". Tratándose de cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, se ha dicho que no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria ante el comprensible disenso de los responsables involucrados. La aplicación rígida del principio de la derrota es particularmente inconveniente en los casos en que está en juego el cuidado personal de los hijos, pues es lógico que ambos progenitores procuren ejercer esa función y en definitiva, al decidirse la cuestión, se atiende a lo que mejor convenga a ...