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I. S. E. vs. C. G. N. y otro s. Reintegro al hogar /// CCCLM Sala III, Neuquén, Neuquén; 19/02/2015

 

Atribución del hogar conyugal - Vivienda familiar - Cese - Derechos de terceros - Código Civil y Comercial (Ley 26994) - Violencia familiar - Pretensión autónoma de exclusión o reintegro del hogar conyugal - Rechazo in limine de la demanda

Se confirma la resolución que rechaza in límine el pedido de reintegro de la actora y sus hijos al domicilio que reconocen como de propiedad de los demandados, abuelos paternos de los niños, por carecer de título suficiente o negocio jurídico que justifique la ocupación, y por resultarles inoponibles a éstos el acuerdo entre los ex cónyuges, lo que los habilita a revocar el inicial permiso de habitación y recuperar la vivienda, aún cuando hubieran consentido esa situación después de la separación. Ello así, teniendo en miras la necesidad de preservar la estabilidad de las relaciones familiares tanto como la integridad física y moral de los menores, frente a la inquebrantable decisión y controversia generada por los mismos abuelos paternos, equiparable a "los intereses de otras personas que integran el grupo familiar" que trae como pauta el inc. d, art. 443, Código Civil y Comercial (Ley 26994). En efecto, si bien los ex cónyuges atravesaron distintas instancias judiciales -al tramitar su juicio de divorcio por presentación conjunta, al homologar un convenio, y al tramitar un expediente sobre violencia familiar-, en momento alguno han advertido la importancia de dejar establecido el lugar de establecimiento de la vivienda familiar, en pos de la protección de los derechos de sus hijos, lo cierto es que la conducta de los abuelos resulta reprochable, al haber bloqueado el acceso de la vivienda -situada en la planta alta de la habitada por los abuelos paternos- con el deliberado objeto de que cesara el hábitat compartido, antes aceptado, con el agravante de haberlo concretado sin anticipo ni notificación alguna. Es decir, concretamente, así como la constitución del asiento de la familia había sido primero una convención entre los esposos, consentida y apoyada expresamente por los propietarios del inmueble (abuelos), bajo las mismas condiciones, esto es, por otra convención debía cesar, y en caso de desacuerdo, demostrar en un proceso judicial que habían cesado las motivaciones antes aprobadas, y no valerse de vías de hecho que perjudican a sus propios nietos. Por último, no resulta ajena a la resolución la total desatención del progenitor para que cesara el accionar ilegal de sus padres, o su intervención para conciliar intereses y darles protección, aunque más no sea en forma momentánea o provisoria.

 Atribución del hogar conyugal - Pretensión autónoma de exclusión o reintegro del hogar conyugal - Rechazo in limine de la demanda - Materia del Derecho de Familia - Código Civil y Comercial (Ley 26994)

Los casos de solicitud de reintegro al hogar familiar, como demanda la actora, no se relacionan ni deben analizarse bajo los preceptos que regulan los derechos de naturaleza patrimonial, como la propiedad, ni como derivación de un contrato -aún precario o tácito- o su prórroga. Ello así, dado que acciones de este tipo se vinculan a una institución específica del régimen de familia, esto es: el derecho de atribución de la vivienda familiar (art. 443, Código Civil y Comercial, Ley 26994), regulándose sus efectos, incluso en relación a terceros.

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