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Impugnación del estado de hijo matrimonial. - Acción de impugnación de la paternidad - Presunción - Prueba de ADN - Acción de filiación extramatrimonial - Apellido - Adolescente

 

Impugnación del estado de hijo matrimonial. - Acción de impugnación de la paternidad - Presunción - Prueba de ADN - Acción de filiación extramatrimonial - Apellido - Adolescente

Se hace lugar íntegramente a la demanda de impugnación de paternidad interpuesta por la adolescente anotada en el Registro Provincial de las Personas como hija - por presunción legal- del matrimonio demandado, como así también se hace lugar a la demanda de filiación entablada contra quien resulta su padre biológico, dada la prueba de ADN que se adjunta a la causa, emplazando a la actora en su carácter de hija del mencionado codemandado. Ello así, dado lo normado por los arts. 570 y 578, Código Civil y Comercial; arts. 5, 7, 8 y 12, Convención de los Derechos del Niño; arts. 8 y 25, Pacto de San José de Costa Rica, y art. 3, Ley 26061. Asimismo, cabe destacar, que siendo la actora una persona de 14 años de edad, se atiende al principio de la capacidad progresiva, plasmado en el art. 26, Código Civil y Comercial. Precisamente, fue la adolescente quien decidió promover la presente acción: se presentó personalmente ante el Ministerio Pupilar y solicitó asesoramiento, manifestando su voluntad de que se reconozca jurídicamente su situación. A su vez, del relato de las partes se desprende que la actora y todo el grupo familiar reconocen la verdadera filiación desde hace más de siete años, que es desde cuando la adolescente convive con su madre y su padre biológico, quien, la reconoce como hija y le da trato de tal (art. 584, Código Civil y Comercial); y, por su parte, el demandado que goza de la presunción de paternidad, se allanó a la demanda, reconociendo no ser el padre por admitir la realización de la prueba de ADN y aceptar su resultado, que lo excluye como padre biológico de la niña. Por último, se ordena que debe inscribirse a la actora como hija de sus padres biológicos, registrándosela con su apellido materno, seguido del paterno, conforme lo peticionara oportunamente. (Sentencia firme.)

 Impugnación del estado de hijo matrimonial. - Ley aplicable - Aplicación inmediata del Código Civil y Comercial

En el marco de una acción de impugnación de paternidad interpuesta por la adolescente anotada en el Registro Provincial de las Personas como hija -por presunción legal- del matrimonio demandado, y dee filiación entablada contra quien resulta su padre biológico, dada la prueba de ADN que se adjunta a la causa, si bien se refiere a un hecho, acto, relación, situación jurídica, que se ha prolongado en el tiempo durante la vigencia de dos o más normas, toda vez que la demandante ha nacido durante la vigencia del código ahora derogado, con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial deberá resolverse teniendo a la vista las normas de este último. Ello así, en virtud de su lo dispuesto por el art. 7, Código Civil y Comercial, que establece que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. (Sentencia firme.)

 Impugnación del estado de hijo matrimonial. - Acción de filiación extramatrimonial - Verdad biológica

El principio de la verdad biológica preside el derecho argentino; la insistencia en lograr la mayor concordancia posible entre la realidad biológica y el estado de familia de una persona es, sin dudas, una de las más importantes tendencias del derecho de familia actual, y es deber de los jueces, en casos en que se debaten temas tan sensibles como la identidad de las personas, los derechos de los niños, niñas y adolescentes a ser reconocidos con su verdadera identidad -derechos éstos reconocidos por los tratados internacionales de derechos humanos de raigambre constitucional-, dar trámite preferente a este tipo de procesos. En el caso, se hace lugar íntegramente a la demanda de impugnación de paternidad interpuesta por la adolescente anotada en el Registro Provincial de las Personas como hija - por presunción legal- del matrimonio demandado, como así también se hace lugar a la demanda de filiación entablada contra quien resulta su padre biológico, dada la prueba de ADN que se adjunta a la causa, emplazando a la actora en su carácter de hija del mencionado codemandado (arts. 570 y 578, Código Civil y Comercial; arts. 5, 7, 8 y 12, Convención de los Derechos del Niño; arts. 8 y 25, Pacto de San José de Costa Rica, y art. 3, Ley 26061), máxime cuando todos los actores intervinientes en el proceso, coinciden en el reconocimiento de los derechos de la actora. (Sentencia firme.)

 Impugnación del estado de hijo matrimonial. - Acción de filiación extramatrimonial - Apellido

En el marco de una acción de impugnación de paternidad interpuesta por la adolescente anotada en el Registro Provincial de las Personas como hija - por presunción legal- del matrimonio demandado, y de filiación entablada contra quien resulta su padre biológico, de acuerdo a la prueba de ADN adjuntada, merece especial consideración la decisión de la adolescente en cuanto al apellido que desea llevar. En este sentido, el Código Civil y Comercial vigente también ha receptado un gran cambio toda vez que su art. 64 establece que tanto el hijo matrimonial como el hijo extramatrimonial con doble vínculo filial, lleva el apellido de "alguno" de los progenitores. Es así que, haciéndose lugar a la demanda entablada, la actora adecuará su identidad a su realidad biológica, provocando en consecuencia una alteración en su apellido, entendiéndose, además, que la adolescente tenía la madurez suficiente como para decidir qué apellido llevar. Su decisión fue manifestada expresamente en la audiencia realizada en el juicio, oportunidad en la cual afirmó querer llevar el apellido materno, seguido del paterno. (Sentencia firme.)

Asesora de Menores vs. S., M. P. y otros s. Ordinario /// Juzg. CC, Curuzú Cuatiá, Corrientes; 28/06/2016

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