Responsabilidad por el pasivo de la sociedad - Deudas comunes. Bienes con los que responde cada cónyuge - Monto. Fijación, elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales, ingresos del otro progenitor. - Carga de la sociedad conyugal - Remuneración del cónyuge de la deudora alimentaria - Embargo - Improcedencia
Corresponde confirmar la resolución de grado que no hace lugar a la traba de embargo solicitada por el actor sobre los haberes del cónyuge de la deudora alimentaria demandada, toda vez que, si bien los alimentos debidos por la accionada a su hija son una carga de la sociedad conyugal que conforma con su marido -art. 1275, Código Civil-, a los efectos de la ejecución de la deuda rigen los arts. 5 y 6, Ley 11357. Y conforme al artículo 5, la remuneración del marido no puede ser embargada para responder por una deuda contraída por su esposa, desde el momento que si bien la remuneración como fruto civil del trabajo se considera bien ganancial (art. 1272, Código Civil), ésta se encuentran bajo la administración y disposición de quién lo percibe (art. 1276, Código Civil). Y en relación al art. 6, el obstáculo para que la deuda alimentaria de la demandada pueda ser incorporada dentro de la excepción prevista se vincula con la naturaleza de la obligación y con el bien sobre el cual se pretende trabar el embargo. Con relación al primer aspecto, las deudas respecto de las cuales se habilita la ejecución contra el cónyuge que no las contrajo es solamente las de educación de los hijos, debiendo entenderse por tales las derivadas del pago de aranceles de colegios o de sus profesores particulares, o por la compra de material escolar o por actividades deportivas o de recreación. La deuda genérica por alimentos no se encuentra contemplada dentro de la norma de aplicación. Luego, la posibilidad de ejecución se refiere a los frutos de los bienes gananciales, en tanto que la remuneración es un bien ganancial. Estos dos obstáculos no pueden ser salvados, ni aún propiciando una interpretación amplia de toda la normativa referida a los alimentos para los hijos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Monto. Fijación, elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales, ingresos del otro progenitor. - Carga de la sociedad conyugal - Remuneración del cónyuge de la deudora alimentaria
Teniéndose en cuenta que la legislación futura puede servir como guía para la interpretación de la actual, cabe señalar que con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación el principio de responsabilidad separada o irresponsabilidad es mantenido, se trate del régimen de comunidad como -en mayor sentido- si se trata del régimen de separación de bienes, haciéndose excepción únicamente para las obligaciones contraídas para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos, y señalando que este último concepto abarca la limitación dispuesta por el art. 455, Código Civil y Comercial (hijos convivientes) y comprende la educación formal como las actividades desarrolladas por fuera del plan de estudios escolar que hacen a la formación integral de la descendencia. De lo dicho se sigue que ni siquiera bajo este parámetro interpretativo la pretensión de la parte actora puede prosperar.
Deudas comunes. Bienes con los que responde cada cónyuge - Responsabilidad por el pasivo de la sociedad
El nuevo Código Civil y Comercial mantiene el principio de responsabilidad separada de los cónyuges, se trate del régimen de comunidad o del régimen de separación de bienes, haciéndose excepción únicamente para las obligaciones contraídas para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos, concepto abarca la limitación dispuesta por el art. 455, Código Civil y Comercial (hijos convivientes), y comprende tanto la educación formal como las actividades desarrolladas por fuera del plan de estudios escolar que hacen a la formación integral de la descendencia.
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