Régimen patrimonial del matrimonio - Régimen de comunidad - Extinción de la comunidad - Momento en que opera - Separación de hecho sin voluntad de unirse
La separación judicial de bienes opera por pedido de partes, sin acuerdo, estando separadas sin voluntad de unirse (arts. 475 y 477, Código Civil y Comercial); consecuentemente, aun cuando las partes no lo hayan solicitado, debe tenerse en cuenta tal circunstancia y de conformidad con lo previsto en la segunda parte, art. 480, la extinción debe retrotraerse a la fecha de la separación de hecho, salvo que conforme a las facultades que le otorga tal normativa, el juez advirtiera alguna de las causales que privan de tal beneficio como ser fraude o abuso de derecho (del voto del Dr. Julio A. Alexandre).
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