Régimen patrimonial del matrimonio - Régimen de comunidad - Extinción de la comunidad - Momento en que opera - Separación de hecho sin voluntad de unirse
El novel ordenamiento ha reglado el momento de la extinción de la comunidad previendo expresamente que si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación (2° párr., art. 480, Código Civil y Comercial). En el caso concreto, ambas partes fueron contestes respecto a la existencia de una separación personal que precedió al divorcio; por ello, se hace lugar al recurso de apelación ya que el pronunciamiento impugnado implica un apartamiento del régimen legalmente fijado por cuanto ha aplicado el principio general a un caso al que corresponde una solución legal distinta en función de su especificidad (del voto del Dra. Silvina Noemí Alonso).
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