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Juicio de divorcio o separación - Archivo de la causa - Fallecimiento del actor - Aplicación inmediata del Código Civil y Comercia

 Apelada la resolución que dispuso el archivo del proceso de divorcio ante el fallecimiento de la accionante, corresponde confirmarla, por cuanto la acción de divorcio es de estricta inherencia personal, y, ante el deceso de la peticionante, la decisión de archivar el expediente, resulta acertada. En el caso, el recurrente, progenitor de la actora fallecida, recurre la sentencia dado su interés en la prosecución del juicio para excluir el derecho hereditario del cónyuge supérstite. Sin embargo, y dada la aplicación inmediata al caso de los arts. 435 y 2437, Código Civil y Comercial, al tratarse de un juicio de divorcio sin sentencia firme al momento de la entrada en vigencia de la nueva normativa, el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges. En efecto, de modo que al igual que en el divorcio, la separación de hecho excluye el derecho hereditario del cónyuge, en la medida que logre probarse además de ese elemento fáctico, otro de tipo volitivo, consistente en la falta de intención de recomposición de la convivencia. Por último, y dado el sistema de divorcio incausado regulado en el Código Civil y Comercial, fue eliminada la posibilidad de que el inocente conserve la vocación hereditaria, si la separación era imputable a la culpa de uno de los cónyuges.

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