Gestación o maternidad por sustitución - Autorización judicial - Persona gestante sin voluntad procreacional - Abuela materna - Art. 19, Constitución Nacional
Ante la petición formulada por una pareja, y una mujer que resulta ser la madre de uno de sus miembros, tendiente a que se los autorice a realizar la técnica médica de reproducción asistida de gestación por sustitución, mediante la transferencia de embriones y en los términos del art. 560, Código Civil y Comercial, se hace lugar a la pretensión y en consecuencia, se autoriza a los presentantes a llevar a cabo la práctica requerida. Ello así, dado que ante la laguna jurídica que implica la falta de previsión legislativa de la gestación por sustitución, es de aplicación obligada el principio de reserva o de legalidad fijado en el art. 19, Constitución Nacional, como así también recurrir, como lo hace el decreto reglamentario de la Ley 26862 (956/2013) a los derechos concordantes y preexistentes reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango Constitucional conforme al inc. 22, art. 75 -esto es: el derecho a la vida privada y familiar (art. 11, Convención Americana de Derechos Humanos; art. 12, Declaración Universal de Derechos Humanos, y art. 17, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); el de fundar una familia (art. 17, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 23, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); la autonomía reproductiva (arts. 10, 11 y 16, Convención para la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer). Por último, se ordena que el niño o niña que naciere de esa práctica deberá ser inscripto por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda como hijo o hija de los miembros de la pareja presentante, y no de la gestante.
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