Disolución de la sociedad conyugal. Causales - Régimen patrimonial del matrimonio - Separación de hecho
Se admite el recurso de apelación interpuesto por la actora y se revoca la sentencia recurrida en cuanto declaró extinguida la comunidad de bienes a la fecha de la notificación de la demanda de divorcio; ordenándose que se sustancie el pertinente incidente procesal a los fines de determinar la fecha de la separación de hecho manifestada -que se verifica como verosímil con el expediente por violencia familiar acordelado- y consecuentemente la de la extinción de la comunidad (párr. 2, art. 480, Código Civil y Comercial).
Disolución de la sociedad conyugal. Causales
Ante la clara omisión de las partes de referir de modo preciso la fecha de la separación que precedió al divorcio en razón de su clara incidencia y eventuales repercusiones entre partes y eventualmente terceros, consecuencia de la extinción de la comunidad de bienes, la decisión de la jueza a quo, en principio, no responde conforme los antecedentes que obran en la causa y su acordelado con la realidad de tal situación. En consecuencia, antes de resolver tal cuestión debió sustanciarse el incidente previsto en casos como el de autos por el art. 177, CPC, respetando lo ordenado por el art. 480, Código Civil y Comercial, y las garantías previstas en el art. 18, Constitución Nacional, entre ellas, el principio de bilateralización, el debido proceso y la defensa en juicio.
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