Obligación subsidiaria de los abuelos - Cese de la cuota alimentaria - Improcedencia - Hijos entre 18 y 21 años
Se hace lugar al recurso de apelación articulado por el actor y se revoca parcialmente la sentencia de grado disponiendo no hacer lugar a la petición de cese de cuota alimentaria articulada por la abuela del accionante. La jueza de primera instancia juzgó que cuando los llamados a responder son los abuelos, la mayoría de edad del destinatario de los alimentos para el caso 19 años, provoca que la causa fuente de la obligación alimentaria radique en el deber alimentario de "los parientes" y no en la patria potestad y en su "subsidiariedad", por lo que resulta de aplicación la preceptiva art. 545, Código Civil y Comercial, que regla el alimento entre parientes. En comunidad con ese razonamiento, entendió exigible un proceso probatorio tendiente a demostrar la falta de medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, cualquiera que sea la causa que ha generado tal estado. De allí que, en su visión, no tenga suficiente entidad para mantener el deber de prestar alimentos la sola circunstancia de encontrarse el joven cursando una carrera universitaria, por cuanto nada permite afirmar la existencia de una incompatibilidad entre las obligaciones derivadas de ellas y cualquier actividad remunerada.
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