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M. C. C. vs. C. J. R. s. Alimentos /// CNCiv. Sala J; 20/11/2015

 

Acción de alimentos - Medidas cautelares - Art. 550, Código Civil y Comercial

Se confirma la sentencia que decreta el embargo preventivo de una obra pictórica de propiedad del alimentante en los términos del inc. 3, art. 212, CPCCN, a fin de garantizar el íntegro cumplimiento del plan de pago de los alimentos devengados durante la tramitación del juicio, establecido mediante el sistema previsto por el art. 645, CPCCN, pues la medida encuentra su respaldo en el art. 550, Código Civil y Comercial, se ha acumulado una cantidad de cuotas atrasadas de considerable monto y, aun cuando se verifica que, a la fecha de la elevación de los autos, se han depositado en la cuenta de autos tres de las cuotas suplementarias fijadas por el a quo, no se puede perder de vista que se trata del pago de los alimentos atrasados devengados durante la sustanciación del juicio, por lo que no puede pasarse por alto que la acumulación producida es fruto, en última instancia, de la claudicación del obligado en el cumplimiento del deber fundamental de asistencia que se le reclama, circunstancia que es, de por sí, motivo suficiente para la viabilidad de la medida cautelar decretada. Frente a la posibilidad de garantizar no sólo el incumplimiento de cuotas ya devengadas y no percibidas, sino también las modalidades en el adecuado cumplimiento de la prestación sobre cuotas todavía no devengadas, la medida preventiva decretada resulta adecuada para evitar llegar al incumplimiento, a efectos de no diferir el problema a la etapa de ejecución, con todas las implicancias que ello acarrea para el alimentado.

 Acción de alimentos - Medidas cautelares - Art. 550, Código Civil y Comercial

El art. 550, Código Civil y Comercial , autoriza la traba de medidas cautelares tanto respecto de deudores alimentarios que hayan incurrido en incumplimientos previos, así como también en la hipótesis de que el deudor alimentario no hubiere -previamente- incumplido con la prestación. La norma ofrece la posibilidad de adoptar medidas asegurativas del pago de alimentos hacia el futuro, cualquiera sea su naturaleza, y se encuadra en el principio constitucional procesal del derecho a la tutela judicial efectiva, que requiere que la sentencia dictada en el juicio de alimentos se cumpla en tiempo oportuno, pues los alimentos son siempre urgentes.

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