Responsabilidad parental - Atribución de la vivienda familiar - Plazo - Convención sobre los Derechos del Niño
Se modifica la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de dos años fijado para la atribución de la vivienda familiar, otorgada a la madre y los hijos menores de edad, por cuanto ese plazo dispuesto por el art. 526, Código Civil y Comercial, rige para las relaciones entre los convivientes adultos, pero bajo ningún aspecto puede comprender a los hijos menores de edad, con capacidad restringida o discapacidad, puesto que el contenido de la prestación por alimentos que se fija a su favor, debe comprender expresamente el rubro habitación (art. 659, Código Civil y Comercial), de ahí que en estos supuestos, para la atribución de la vivienda familiar, no corresponda establecer plazo alguno. Cabe agregar, que al respecto el art. 14 bis, Constitución Nacional, que garantiza la protección integral de la familia y el acceso a una vivienda digna; en igual sentido los arts. 2, 18 y 27, Convención de los derechos del Niño, de los que se deriva que la decisión adoptada -de no establecer un plazo para la atribución de la vivienda familiar- resguarda debidamente el "interés superior del niño". Por último, la atribución de la vivienda familiar a favor de la madre y sus hijos menores de edad no alcanza a las cocheras que tiene el inmueble, puesto que a tenor de los intereses comprometidos, el derecho de los niños se encuentra suficientemente garantizado con la atribución de la vivienda, sin que sea necesario para ello la asignación de las cocheras, las cuales, por otra parte, pueden eventualmente permitirle al accionado la generación de una renta.
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