Divorcio y separación personal - Compensación económica
El tribunal de grado ha efectuado un correcto encuadre jurídico de la causa, acorde a las constancias de autos, pues no se encuentra acreditado el manifiesto desequilibrio económico necesario para admitir la procedencia de la acción compensatoria intentada (art. 441, Código Civil y Comercial). Teniéndose en cuenta el material probatorio aportado por las partes en relación a la situación social, económica y patrimonial que tenían al comienzo de la convivencia, las tareas cotidianas realizadas durante la vida en comunidad y la situación fáctica existente al momento del quiebre de la unión; en verdad, no se advierte configurado el desequilibrio objetivo exigido por la norma, entendido como el descenso ostensible en el nivel de vida gozado por los cónyuges durante el tiempo que duró la relación. La compensación económica no es una consecuencia ineludible del divorcio, sino que procede ante la demostración de los supuestos fácticos descriptos en la ley de fondo.
Divorcio y separación personal
La compensación económica es un mecanismo que se pone en marcha ante el quiebre conyugal y que tiene por finalidad compensar el desequilibrio económico que produjo el divorcio entre los cónyuges. Propicia la superación de la pérdida económica que el divorcio puede provocar en alguno de los cónyuges, especialmente cuando el matrimonio haya producido desigualdad entre las capacidades de ambos de obtener ingresos, cuestión que, en la mayoría de las oportunidades, el régimen económico matrimonial resulta incapaz de solucionar. Se encuentra completamente alejado de la noción de culpabilidad o reproche en el modo en que aconteció la ruptura: no importa cómo se llegó al divorcio, sino cuáles son las consecuencias objetivas que el divorcio provoca a quienes fueran cónyuges.
Divorcio y separación personal
La compensación económica no debe ser confundida con otros institutos del derecho vigente como los alimentos, el régimen patrimonial del matrimonio, el enriquecimiento sin causa o los daños y perjuicios; ello, sin perjuicio que en determinadas ocasiones -por sus efectos y modo de concesión- pueda resultar equiparada a alguna de estas figuras. Ello es así, en tanto sus fundamentos son distintos debido a que se edifican esencialmente en el efectivo desequilibrio económico que se produce a partir del divorcio. En estos casos, no es relevante evaluar para su procedencia el estado de necesidad del alimentado, el carácter propio o ganancial de los bienes, la teoría del daño, etc. En verdad, la nueva institución posee características propias y particulares que habrán de ser valoradas y ponderadas en cada caso concreto sobre las bases -según doctrina y jurisprudencia especializadas- de la equidad y solidaridad familiar.
Divorcio y separación personal
Si bien el art. 442, Código Civil y Comercial, establece pautas de carácter enunciativo que el juez debe tener en cuenta para evaluar la fijación judicial de la compensación económica: "a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica; e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado..."; lo cierto es que cuando el conflicto es planteado ante los estrados judiciales en determinadas ocasiones pueden resultar sumamente útiles a los fines de justificar y resolver acerca de su procedencia.
Divorcio y separación personal
A partir del examen de las probanzas agregadas al expediente y su apiolado de divorcio surgen que ambas partes convivieron aproximadamente desde el año 2002, a pesar de haberse casado recién en el año 2012; que tuvieron una relación de catorce años durante la cual nacieron sus tres hijos en común (años 2002, 2005 y 2008); que se divorciaron en fecha 08/07/2017; y que conforme el acuerdo de responsabilidad parental celebrado, el cuidado personal de los hijos quedó a cargo de su progenitor. Establecido ello, remitiéndonos al tiempo del inicio de la relación de convivencia no se encuentra demostrado algún escenario a partir del cual la actora se haya visto perjudicada por haber tenido que relegar alguna labor, arte, oficio o actividad a fin de tener que ocuparse de las actividades que desempeñaba durante la vida comunitaria (cuidado de sus hijos y colaboración en la atención al público del comercio de su esposo). En contrapartida, se observa que en aquella época, el demandado ya era titular del mismo local comercial (alquilado) destinado a la venta de productos plásticos. Por otro lado, desde un punto de vista exclusivamente económico patrimonial, no aparece debidamente acreditado que la pareja haya gozado de una vida ostentosa o socialmente acomodada; más bien, todo lo contrario se manifiesta a partir de: i) los bienes gananciales adquiridos durante la convivencia (vehículo modelo 2007); ii) la pericial contable que concluyó que el negocio del accionado se mantuvo constante de acuerdo a sus ingresos y egresos anuales, y que si bien mostró un crecimiento de sus resultados contables, también se vio afectado por los aumentos en el costo de sus productos, lo que en definitiva generó una disminución en el margen de ganancias; iii) el departamento donde residía la familia era alquilado y por lo general siempre alquilaron. Tampoco se puede omitir el dato objetivo referido a que con posterioridad a la ruptura de la convivencia, el demandado junto a sus tres hijos se mudaron al inmueble propiedad de los padres de éste; mientras que la actora inició un nuevo emprendimiento.
Divorcio y separación personal
La compensación económica es una herramienta eficaz destinada a corregir las desigualdades existentes en el ámbito económico y social con motivo de la disolución del vínculo matrimonial, pero de ninguna manera su otorgamiento puede ser irreflexivo y automático en todos los casos, ya que la decisión judicial no puede erigirse en causa de desequilibrio en perjuicio de quien debe cumplimentarla. Las partes tienen la carga de producir la prueba sobre los hechos alegados en sus respectivos escritos (demanda y contestación); ofrecer y producir la prueba es un imperativo del propio interés en tanto no hacerlo puede culminar en una sentencia desfavorable.
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