M., A. E. vs. M., O. D. s. Acciones de reclamación de filiación /// CCC Sala III, Mar del Plata, Buenos Aires; 05/09/2019
Filiación - Falta de reconocimiento de un hijo extramatrimonial - Daños y perjuicios - Procedencia - Art. 587, Código Civil y Comercial
El Código Civil y Comercial admite expresamente en su art. 587 la reparación de los daños y perjuicios derivados del no reconocimiento voluntario de la paternidad por parte del progenitor biológico, legislándose específicamente la ilicitud de la actitud omisiva. Tal proceder configura un acto contrario a derecho, por entender que el deber legal de reconocer a un hijo nace para el padre con el acto procreacional. Es a partir de ese momento cuando nace la responsabilidad procreacional, entendida como el conjunto de deberes y derechos que tiene el padre respecto de su hijo desde el momento mismo de la concepción y que en el plano jurídico se inserta en el instituto de la responsabilidad parental. Por tanto, el progenitor debe asumir su responsabilidad a través del acto de reconocimiento. En suma, si bien el reconocimiento es un acto voluntario, no es al mismo tiempo un acto discrecional.
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