Compensación económica - Violencia de género - Convención de Belém Do Pará - Reglas de Brasilia - Inaplicabilidad - Plazo de caducidad
Se hace lugar al recurso de apelación deducido contra la sentencia que rechazó la demanda por compensación económica incoada por la actora contra su ex conviviente al declarar la caducidad de la acción intentada según lo dispuesto por el art. 525, Código Civil y Comercial. Ello así, por cuanto, las partes finalizan la convivencia en el momento en que la actora luego de iniciar un expediente por violencia familiar contra su conviviente -en el que se dispusieron medidas de protección en contra de éste-, se retira de la vivienda que habitaban con su hija menor, e interpone la acción por compensación económica pasados los seis meses de finalizada la convivencia, es decir, superado el plazo de caducidad previsto en la norma mencionada. De allí que se concluye que la accionante dada la especial situación de violencia denunciada, la inestabilidad del grupo familiar en esos momentos y el estado de vulnerabilidad que atravesaba en dicha ocasión la peticionante, el cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio de esta acción no pudo iniciar el mismo día en que se retiró de la vivienda, ya que ello aconteció a fin de proteger su propia integridad psico-física y la de su hija, y no se corresponde con una decisión personal profunda y meditada sobre el cese de la convivencia. En efecto, las circunstancias que rodearon la separación, la interpretación efectuada en la instancia de origen, conduce a un resultado que se desentiende de la protección a una mujer en situación de violencia, con separación de los postulados protectorios supralegales (Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y, en especial, con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do para").
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